viernes, 18 de febrero de 2011

TEMA 2: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Como su nombre lo indica la fuente de las obligaciones se refiere a de donde emanan las obligaciones en si y desde roma a la actualidad la las fuentes de las obligaciones con las siguientes:


1.- El contrato Art.1133
es una convención entre dos o mas personas para constituir, modificar reglar , transmitir y extinguir un vinculo jurídico entre si.


2.- el delito civil. Art 1185
el que por negligencia , intención o por imprudencia  haya causado un daño a otro esta en la obligación de repararlo.


3.-el abuso del derecho.art.

TEMA 1: UBICACIÓN DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

Importancia 
Gracias a la existencia de las obligaciones nosotros somos lo que somos hoy en día como seres humanos habitantes de esta nave espacial que se llama el planeta tierra.

Las obligaciones son la columna vertebral del derecho por que garantiza a los seres humanos la posibilidad de su existencia. 

Su espíritu propósito y razón es satisfacer las necesidades de un individuo. 

la fuente mas importantes de las obligaciones son los contratos.

Las obligaciones civiles: son la que tiene su origen en el derecho civil.

 Características

* son escritas 
* son imperativas 
* son coercibles 
* tienen tutela procesal 

elementos de las obligaciones 

* sujeto: el deudor es el que tiene que cumplir determinada prestación a favor de su acreedor 

* Objeto: es sobre el cual recae la relación jurídica, y es lo que el deudor tiene que cumplir a favor de su acreedor ( dar, hacer, no hacer y el prestare) 

los derechos reales 
es la relación que existe entre una persona y una cosa y la propiedad  es el derecho real por excelencia.
 
*tienen tutela procesal 
el titulas debe esta plenamente identificado 
* es erga omnes 
* es absoluto 
* tiene el ius fruendi 
* tiene el ius utendi 
* son perpetuos 
* prescriben a los 20 años 

tiene solo dos limitaciones 
* la ley 
* la moral y las buenas costumbres.

obligaciones personales 
es el vinculo jurídico que existe entre una persona y persona 




TEMA 5: EL OBJETO DE LOS CONTRATOS.



contenido
Clasificación doctrinal. clasificación de las obligaciones: obligaciones de dar, hacer y no hacer.
requisitos que debe reunir el objeto: posible, licito, determinado o determinable. el acreedor debe tener intereses, debe ser un hecho del deudor y debe existir. la cosa futura. prohibición del pacto sobre sucesión futura. objeto licito. prohibición de fijar intereses usurarios. cosa determinada. los intereses legales y convencionales. 


La obligación: es el vinculo en virtud del cual una persona denominada deudor se compromete con otra persona denominada acreedor  a cumplir una determinada prestación de dar , hacer, no hacer y de cuyo incumplimiento responde con su patrimonio habido y por haber, es decir; presente y futuro.






elemento subjetivo


El deudor tiene la obligación de pagar al acreedor. 
El acreedor es el dueño del derecho y hace exigir ese derecho.


elemento objetivo


prestación de dar: aquella que tiene por objeto la prestación de dar, Es decir ; de entregar la cosa. 
prestación de hacer: Es la obligación de realizar determinada acción.
prestación de no hacer: Es la obligación de no realizar determinada acción en perjuicio del acreedor


Los requisitos que debe reunir el objeto:



según el articulo 1155º cc

el objeto debe ser:
*posible
*licito
*determinado o determinable 


la cosa futura art. 1156º.-

las cosas futuras puedes ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario.


sin embargo. no se puede renunciar una sucesión aun no abierta ,ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquel cuya sucesión se trate.


del préstamo a intereses  art1745 y 1746


se permite estipular interés por el préstamo de dinero frutos u otras cosas muebles.


el interés es legal o convencional 
el interés legal es de 3 % anual 
el interés convencional no tiene mas limites que los que fuesen designados por la ley especial.salvo que , no limitandolo la ley, exuda en una mitad al que se probare sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual sera reducido por el juez a dicho interés corriente.


el interés de dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.